TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS 1. Vigencia de la Solicitud a. La vigencia inicial de esta Solicitud será de UN (1) año. Por la presente el Suscriptor solicita de ADT la prestación de los servicios que se identifican a continuación. En caso de que ADT asuma dicha prestación y ante la confirmación del Servicio por parte del Suscriptor, el Suscriptor se obliga a pagar las cuotas por los Servicios contratados, a partir del día en que, ya estando conectado el Equipo necesario para la prestación del Servicio a la Estación Central de ADT, ADT reciba satisfactoriamente las señales de prueba del mismo. Esta Solicitud se considerará aceptada por ADT el día en que ADT inicie la prestación del Servicio desde la Estación Central de ADT, considerándose dicho acto prueba suficiente de la aceptación de la presente por parte de ADT. Aprobada por ADT la presente Solicitud, el Suscriptor confirmará, al momento de la activación su aceptación del Servicio, e informará a ADT su clave única, personal e intransferible . Esta Solicitud se renovará automáticamente por períodos sucesivos de UN (1) año a menos que el Suscriptor o ADT, mediante notificación fehaciente, den por cancelado esta Solicitud con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Vigencia Anual o la Renovación Vigente. Sin perjuicio de ello el Suscriptor y/o ADT podrán efectuar la baja del servicio sin expresión de causa en cualquier momento, debiendo enviar una notificación fehaciente en tal sentido con 30 días de anticipación a la fecha de baja. b. De producirse cambios en los datos del Suscriptor, en las condiciones de contratación del abono y/o del equipo en forma posterior a la firma de la presente Solicitud los mismos deberán ser plasmados en la Orden de Trabajo al momento de la instalación y se tendrán por confirmados y aceptados por parte del Suscriptor con el pago de la primera factura que refleje dicho cambio. c. El Suscriptor deja constancia y acepta que si los costos y gastos en que incurre ADT para la prestación del Servicio aumentaren en el futuro, ADT se reserva el derecho de ajustar en forma proporcional el costo del Servicio. En este caso, ADT deberá notificar por escrito al Suscriptor respecto del aumento, con 30 días de antelación a la fecha en que dicho aumento se haga efectivo. Si el Suscriptor no objeta el aumento propuesto en un plazo de 15 días posteriores a la notificación por escrito, esto constituirá su consentimiento a dicho aumento. Si el Suscriptor no está de acuerdo con el aumento propuesto, ADT y el Suscriptor (en forma respectiva) podrán dar por terminado esta Solicitud. 2. Servicio de Monitoreo de la Estación Central a. ADT prestará un monitoreo continuo al Equipo del Suscriptor en su Estación Central. A los fines de esta Solicitud los Servicios de monitoreo consisten en la recepción y el análisis de las señales del Equipo instalado. Estos Servicios de monitoreo se iniciarán cuando la Estación Central de ADT reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba. b. ADT se reserva el derecho de usar instalaciones de monitoreo y Servicios de respuesta de terceros. El Suscriptor reconoce que esta Solicitud es aplicable a cualquier instalación de monitoreo y Servicios de respuesta externos empleados por ADT y obliga al Suscriptor en la misma forma y con la misma fuerza como frente a ADT. b. El Suscriptor entiende que la transmisión de señales puede ser realizada mediante Servicio telefónico, dispositivo celular o cualquier otro medio con los que el Equipo se comunica con la Estación Central, aceptando también que puede instalarse protección alterna o adicional usando cualquiera de los dispositivos antes mencionados que se estipulan en este párrafo, o cualquier otro Equipo opcional a solicitud del Suscriptor. Las partes acuerdan que en la medida que se proporcionen dichos dispositivos adicionales, las tarifas por los Servicios de monitoreo podrán aumentar . El Suscriptor entiende que la notificación de señales desde la Estación Central a las dependencias públicas y/o cualquier otra dependencia y/o persona, serán vía telefónica. El Suscriptor también reconoce que, excepto por el uso de las líneas de conexión de la Ubicación Monitoreada, la transmisión de señales de dispositivos celulares también depende de las líneas telefónicas. El Suscriptor entiende que ADT no declara ni manifiesta que la transmisión de señales a o desde la Estación Central vía telefónica, no pueda interrumpirse. El Suscriptor reconoce además que ADT no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios telefónicos, frecuencia celular y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de ADT, aunque dichas interrupciones afecten en servicio de ADT. Además, el Suscriptor entiende que si la línea telefónica no está en operación la Estación Central no puede recibir señal alguna. Asimismo de producirse el corte de los cables telefónicos el Suscriptor entiende que ADT no recibirá la señal por falta de vínculo hasta tanto no se realice el testeo en el plazo solicitado por el propio Suscriptor dentro de las posibilidades técnicas de ADT. En tal sentido se deja constancia de que la falta de vínculo no es una señal de alarma. El Suscriptor reconoce que el uso de los servicios de comunicación se encuentran bajo la órbita de las normas de Telecomunicaciones y de las competencias de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones y que los cambios en las reglas, reglamentos y políticas pueden implicar una desconexión de los dispositivos de transmisión. d. El Suscriptor es responsable de proporcionar la instalación y mantener en buen estado de uso y conservación el acoplador y/o el comunicador y/ marcador digital y/o cualquier otro dispositivo similar que conecte el Equipo a los cables de transmisión telefónica y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica que transmitirán las señales de alarma a la Estación Central. El Suscriptor reconoce que ADT no es responsable de la activación, interrupción, operación o falta de operación del acoplador del teléfono y/o de los cables de transmisión telefónica y/o dispositivo celular, ya que ADT no tiene control o supervisión sobre este Equipo. Los cargos por la instalación, conexión y remoción del teléfono y Servicio celular se facturarán directamente al Suscriptor por el prestador de estos Servicios y no por ADT. e. ADT podrá programar el Equipo desde sus instalaciones. El Suscriptor reconoce que los cambios a la programación del Equipo podrán realizarse a su solicitud. Al momento de terminación de los Servicios de monitoreo el Suscriptor deberá solicitar la desprogramación del Equipo, bajo su exclusiva responsabilidad. f. El Suscriptor entiende que en caso que el Equipo transmita continuamente señales que ADT determine razonablemente como señales de escape o falsas alarmas, el Suscriptor se obliga a reiniciar el Equipo o permitir que ADT lo haga ya sea en forma remota o en la Ubicación Monitoreada; en caso de que esa medida no se adopte debido a negligencia, incumplimiento u omisión del Suscriptor, éste último indemnizará a ADT por todos los costos en que incurra por motivos de éstas señales de escape o falsas alarmas. 3. Servicio de Mantenimiento Normal El Servicio de Mantenimiento normal, tal como se define en esta Solicitud, se proporcionará al Equipo en días y horas hábiles normales, de 08:30 a 17:30 horas, excluyendo Sábados, Domingos, Feriados y días festivos, una vez que el Suscriptor notifique a ADT que existe un problema con el Equipo y dentro del plazo que ADT informe. El Servicio de Mantenimiento es con costo mensual al Suscriptor e incluye la visita técnica para realizar el servicio de reparación o el reemplazo de cualquier Equipo que requiera esa reparación o reemplazo debido al uso o desgaste ordinario o mal funcionamiento del Equipo siempre que dichas causas no se deban a hechos del Suscriptor y/o de un tercero por los que ADT no deba responder. En ningún caso el Servicio de Mantenimiento incluirá el material o los Equipos que deban ser reemplazados. El Suscriptor se obliga a proporcionar a ADT acceso a la Ubicación Monitoreada y al Equipo cubierto por esta Solicitud. ADT se reserva el derecho de dejar de prestar el Servicio de mantenimiento si, razonablemente y en su opinión su capacidad de cumplir con el Servicio de mantenimiento se ve menoscabada por actos u omisiones del Suscriptor o por la condición de la Ubicación Monitoreada previa notificación con un plazo de 15 días al Suscritor. ADT no se verá obligado a proporcionar el Servicio de mantenimiento ni será responsable conforme a esta Solicitud por las reparaciones, reemplazos o adiciones al Equipo cubierto por esta Solicitud, que sean debido a: (i) uso inadecuado;(ii) robo; (iii) desastres naturales, (iv) huelgas, revueltas, sabotaje, actos de guerra, (v) reparaciones, cambios, modificaciones, reubicación o reinstalación del Equipo por otro que no sea el personal de ADT o sin supervisión de éste, (vi) impacto poco usual, daño eléctrico o daño corrosivo de la atmósfera a los circuitos electrónicos del Equipo; (vii) el Equipo que no haya sido proporcionado e instalado por ADT o por sus Prestadores de Servicios Autorizados: (viii) la falla del Suscriptor de mantener las especificaciones del sitio recomendadas por ADT (ix) las causas que no sean uso ordinario del Equipo por parte del Suscriptor. En caso de que se requieran Servicios adicionales debido a cualquiera de los casos anteriores, ADT, o quien ella designe, podrá proporcionar esos Servicios cobrando la tarifa vigente, informada al Suscriptor y aceptada por éste en forma previa a la realización del Servicio . La obligación de ADT de prestar los Servicios de reemplazo o reparación conforme a esta Solicitud estará condicionada a la disponibilidad de la parte o componente original. En el caso de que el componente original no esté disponible, ADT podrá sustituir este con un producto similar en funcionalidad. El Suscriptor se obliga a pagar cualquier parte, cualquier refacción o sustituto a la tarifa de ADT en vigor al momento de la reparación o reemplazo, la cual en caso de variación (por razones de mercado, variación de costos, etc.) será informada al Suscriptor o su información puesta a disposición en forma previa, y aceptada por éste también previamente. El término “Reparación”, como se usa en esta Solicitud, de ninguna forma se deberá interpretar como mantenimiento preventivo o inspección anual, a menos que el Servicio de inspección sea proporcionado al amparo de esta Solicitud. 4. Instalación por Terceros En caso de que el Equipo del Suscriptor no haya sido instalado por ADT o por uno de los Prestadores de Servicios autorizados de ADT, ADT no asume ninguna responsabilidad respecto a que el Equipo funcionará adecuadamente y ADT se reserva el derecho de terminar sus obligaciones conforme a esta Solicitud en cualquier momento mediante notificación escrita al Suscriptor con 5 días de anticipación. 5. Propiedad de equipo En caso que el cliente declare en la presente Solicitud que el equipo es de su propiedad, el mismo reconoce y declara que dicho equipo es de su exclusiva propiedad y que sobre su equipo no pesa gravamen alguno que pueda impedir su correcta utilización con el servicio brindado por ADT, autorizando y solicitando a ADT conectar el mismo con su Central de Monitoreo. En caso de que el cliente solicite la conexión de los dispositivos ya existentes y de su propiedad, ADT instalará la central utilizando dicho equipamiento en las condiciones en que se encuentre. El cliente se compromete a adquirir un nuevo equipamiento o rehacer la instalación a su exclusivo cargo, como así también abonar el correspondiente servicio técnico, de provocar falsos disparos. 6. Costos Si por la presente Solicitud el Suscriptor no contrató con ADT los Servicios de mantenimiento o de inspección, las reparaciones debido al uso y/o desgaste ordinario del Equipo se le cobrarán dependiendo del tiempo y los materiales usados a las tarifas de Servicio de ADT en vigor al momento de reparación. El Suscriptor reconoce que será su responsabilidad mandar reparar y pagar por todas las reparaciones o reemplazos de alguna parte de Equipo que se vea dañada por relámpagos, descargas eléctricas y otro caso fortuito como fuego, revuelta, guerra, negligencia, vandalismo, o cualquiera otra causa externa. 7. Alcance de Responsabilidad y Liquidación de Daños. a.-Entiende y conviene que el Servicio prestado por ADT consistirá en forma exclusiva y excluyente en el monitoreo de la Ubicación Monitoreada desde la Estación Central de ADT a través de una comunicación telefónica u otro Servicio similar, para, dependiendo de las circunstancias del caso dar aviso a la policía y/o al Servicio de bomberos, y/o a un Servicio de emergencias médicas (en conjunto los “Terceros Notificados”), en función de las señales recibidas. Ello así, el Servicio de monitoreo de ADT en modo alguno constituye un Servicio de seguridad para personas y/o bienes. El Suscriptor entiende que ADT no es un asegurador y que por lo tanto el Suscriptor, si así lo desea, contratará con una compañía aseguradora la cobertura por los siniestros que desee amparar. b.-Entiende y acepta que ADT no garantiza que el Servicio o el Equipo proporcionado prevendrá o impedirá algún evento para el que el Equipo o Servicio está diseñado para detectar o advertir. El Suscritor reconoce que frente a siniestros advertidos por el sistema de monitoreo, ADT no puede asegurar el tiempo de respuesta de cualquier Tercero Notificado. c.-Entiende y conviene que si ADT resultara responsable por la pérdida o daño de cualquier bien, independientemente de la causa, por actos, errores u omisiones que ocurran antes de o simultáneamente con o después de la celebración de esta Solicitud, ya sea debido a: (i) falta activa , pasiva, conjunta o separada de ADT, sus funcionarios, agentes, subordinados, empleados, proveedores, subcontratistas y/o Prestadores de Servicios Autorizados; (ii) la falla de ADT, sus funcionarios, agentes, subordinados, empleados, proveedores, subcontratistas y/o Prestadores de Servicios Autorizados de cumplir o haber cumplido adecuadamente con cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente, incluida de manera enunciativa más no limitativa la reparación, instalación, monitoreo u otros Servicios o; (iii) la falla del sistema o cualquier Equipo en cualquier aspecto, la responsabilidad de ADT estará limitada a la cantidad de $500.00 monto que se fija como liquidación de daños y no como penalización. La responsabilidad de ADT terminará al momento de vencimiento y/o a la terminación anticipada de esta Solicitud. 8. Obligación del Suscriptor respecto al uso del Equipo El Suscriptor cooperará con ADT en la operación y monitoreo del Equipo y seguirá todas las instrucciones y procedimientos que ADT prescriba para la operación del Equipo y la prestación de los Servicios para la Ubicación Monitoreada del Suscriptor. El Suscriptor se obliga y conviene expresamente en no interrumpir, lesionar, interferir con el Equipo, ni permitir que alguien más que no sea ADT o quien ella expresamente designe, lo haga. Se conviene también que el Equipo continuará en la misma Ubicación que en donde se halla instalado y cualquier remoción o alteración al mismo que resulte de algún procedimiento de pintado, modificación, remodelación o cualquier otra, será sufragado por el Suscriptor de conformidad con las tarifas vigentes de ADT para esos trabajos. En caso de que el Suscriptor no pruebe el equipo al menos una vez por mes, ADT no será responsable de ninguna garantía o servicio prestado conforme a esta Solicitud. ADT recomienda al Suscriptor modificar de tanto en tanto, para su mayor seguridad, su Clave única personal e intransferible. En caso de que el Equipo se activare accidentalmente haciendo sonar alarmas que –eventualmente- causaren un reclamo por parte de vecinos del Suscriptor, los gastos y penalidades que se graven contra el Suscriptor y/o ADT por parte de algún tribunal o autoridad administrativa, será única y exclusiva responsabilidad del Suscriptor. En caso de que ADT reciba un número en exceso de señales de falsas alarmas sean intencionales o no, o en caso de que el Equipo en cualquier forma sea usado erróneamente o se abuse de él, ADT podrá dar por cancelada esta Solicitud mediante notificación escrita con 10 días de antelación al Suscriptor en virtud de su incumplimiento. El Suscriptor reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible, puede causar que se active una alarma y que esa circunstancia se encuentra fuera de control de ADT. 9. Impuestos, Cuotas, Multas El Suscriptor será responsable de pagar los impuestos sobre valor agregado, uso, propiedad y/o cualquier otro tipo de impuestos (excluyendo impuestos sobre la renta), con relación al Equipo y a los Servicios que se mencionan en esta Solicitud, incluyendo si fuera el caso, por monitoreo y mantenimiento del Equipo y la venta de cualquier Equipo Adicional, así como todos los cargos realizados por la compañía telefónica o cualquier otro Servicio público que dé Servicio al teléfono y/o a la red celular que conecte las instalaciones del Suscriptor con la Central de Monitoreo, cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de construcción o cualquier cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o las leyes para monitorear y/o mantener el Equipo en la Ubicación Monitoreada del Suscriptor. En la medida que estos cargos no se incluyan en los cargos de Servicio estipulados en esta Solicitud, el Suscriptor reconoce que ADT le podrá trasladar estos cargos adicionales si existieren o llegasen a existir. En todo caso, ADT informará con 30 días de anticipación cualquier cargo adicional si llegase a existir. Si el Suscriptor no objeta el cargo adicional en un plazo de 15 días posteriores a la notificación por escrito, esto constituirá su consentimiento a dicho cargo. Si el Suscriptor no está de acuerdo con dicho cargo y lo manifiesta expresamente en el término indicado, ADT y el Suscriptor (en forma respectiva), previa notificación a la otra parte en los plazos que se indican en la presente Solicitud, podrán dar por terminada esta Solicitud. 10. Autorización comercialización de datos Por medio de la presente el Suscriptor presta expresa conformidad para que ADT comercialice sus datos personales volcados en la Solicitud de Servicio. En virtud de la autorización brindada por el Suscriptor, ADT se compromete a facilitar información del Suscriptor a Compañías de reconocida reputación, que se sometan a sus estándares de privacidad, a fin de que realicen ofertas de sus productos y/o servicios. En cualquier momento el Suscriptor podrá revocar la autorización conferida debiendo notificar su nueva decisión a ADT. Una vez notificada, ADT se tomará un plazo de 5 días hábiles para actualizar y corregir su base de datos. 11. Información de Emergencia El Suscriptor proporcionará a ADT cierta información que se incorporará en el Programa de Información de Emergencia y la mantendrá actualizada al informar a ADT sobre cualquier cambio que quiera introducir a la misma. ADT no asume obligación de notificar telefónicamente a ninguna agencia de emergencia o persona que no sea la agencia o persona proporcionada a ADT por el Suscriptor. El Suscriptor entiende que ADT no declara ni promete que cualquiera que reciba una llamada telefónica por parte de ADT responderá a dicha llamada y así el Suscriptor exonera a ADT de cualquier responsabilidad por alguna pérdida incurrida como resultado de la omisión o demora en la respuesta por parte del Tercero Notificado. El Suscriptor acepta que para fines de control, ADT podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Suscriptor realice a ADT y cualquier llamada telefónica que ADT realice desde sus instalaciones a la Ubicación Monitoreada. 12. Procedimiento de Alarma de Emergencia En caso de que en la Central de Monitoreo se reciba una señal de alarma proveniente de la Ubicación Monitoreada del Suscriptor ADT llamará a los números telefónicos que aparecen en el Programa de Información de emergencia de la siguiente forma: a.- Alarma de robo- ADT llamará telefónicamente a las instalaciones del Suscriptor. Si la persona que responde a la llamada de ADT se identifica al dar el Código de verificación correcto y no solicita ayuda, ADT registrará la alarma pero no llamará a la policía o a algún otro teléfono que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. Si no hay respuesta, si el teléfono está ocupado o si la persona que contesta no se identifica con el código de verificación correcto, ADT hará lo posible por notificar a la policía y al número de emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. ADT llamará a los números que aparezcan en el Programa de Información de Emergencia una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, ADT no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. b.- Asalto - ADT hará lo posible por notificar a la policía y al número de Emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. ADT no llamará a la Ubicación Monitoreada en caso de una señal de asalto. c.- Fuego – ADT llamará telefónicamente a las instalaciones del Suscriptor. Si la persona que responde confirma la alarma ADT hará lo posible por notificar al departamento de bomberos correspondiente. Si no hay respuesta ADT hará lo posible por notificar a la policía. ADT llamará a los números que aparezcan en el Programa de Información de Emergencia en un intento por notificar a la parte responsable de la alarma. La llamada por señal de fuego se realizará de conformidad con las regulaciones fijadas por la autoridad local de bomberos. d.- Código de emboscada- ADT hará lo posible por notificar a la policía y al número de Emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. ADT no llamará a la Ubicación Monitoreada en caso de un código de emboscada. e.- Emergencia médica- ADT llamará telefónicamente a las instalaciones del Suscriptor. Si la persona que responde a la llamada de ADT confirma la alarma ADT hará lo posible por notificar al servicio de emergencia médica. Si no hay respuesta ADT hará lo posible por avisar a los números que aparezcan en el Programa de Información de Emergencia una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, ADT no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en el Programa de Información de Emergencia. f.- En virtud de tratarse de una característica propia del Servicio, el Suscriptor autoriza a ADT a liberar la información de la Solicitud de Emergencia que aparezca en el Programa de Información de Emergencia a la policía correspondiente, al departamento de bomberos o a cualquier otra dependencia de emergencia. Por el presente el Suscriptor exonera a ADT de toda responsabilidad con respecto a la divulgación de esta información 13. Daño o Destrucción de la Estación Central El Suscriptor acepta que las obligaciones de ADT derivadas de la presente Solicitud, en caso de que los cables de conexión de la Estación Central se destruyan, dañen o no estén en posibilidad de operar por algún motivo imputable a ADT, darán derecho al Suscriptor exclusivamente al reembolso de la parte proporcional de cualquier cargo pagado a ADT durante el período de interrupción de la prestación del Servicio. Ello, a solicitud del Suscriptor. 14. Cesión El Suscriptor no podrá ceder esta Solicitud excepto con el previo consentimiento de ADT. Por su parte, ADT podrá ceder esta Solicitud a cualquier persona, empresa o sociedad, notificando la misma al suscriptor sin requerir su consentimiento previo, ADT tendrá derecho adicional de subcontratar cualquier instalación y/o Servicio. 15. Incumplimiento / Terminación a.- ADT podrá dar por terminadas sus obligaciones para prestar los Servicios conforme a esta Solicitud en cualquier momento al enviar una notificación fehaciente al domicilio de facturación del Suscriptor con al menos 10 días de anticipación en caso de: (i) una violación por parte del Suscriptor a cualquiera de las disposiciones de esta Solicitud, (ii) por deuda luego de cumplido el procedimiento de gestión de cobro que aplique ADT, que en el caso de ser por un plazo mayor al aquí mencionado, no deberán adicionarse los 10 días, (iii) el Suscriptor haga mal uso del Equipo; (iv) Falsos Disparos; (v) la Estación Central y/o las líneas de conexión del Equipo se destruyan o se vean sustancialmente dañadas y no sea posible continuar con el Servicio y, (vi) ADT requiera cancelar o bloquear la conexión o privilegios necesarios para transmitir las señales entre la Ubicación Monitoreada y la Estación Central y los Departamentos de policía, bomberos o cualquier otra dependencia. b.- En caso de incumplimiento y/o terminación de esta Solicitud, ADT tendrá derecho a reprogramar y/o desconectar el Equipo del Suscriptor a fin de que ya no se comunique con la Estación Central. En caso de que el Suscriptor no permita que ADT reprograme o desconecte el Equipo para que ya no se comunique a la Estación Central, el Suscriptor será responsable de pagar los cargos por concepto del Servicio de Monitoreo y demás Servicios contratados conforme a esta Solicitud en tanto el Equipo siga enviando señales a la Estación Central. c.- En caso de que el Equipo sea propiedad de ADT, el Suscriptor declara conocer y aceptar que el único autorizado a retirar el Equipo, será ADT. Ello así, el Suscriptor no autorizará el ingreso a la Ubicación Monitoreada de ningún tercero ajeno a ADT que le requiera la desinstalación del Equipo. d.- ADT se obliga a garantizar el Servicio prestado en términos del presente Solicitud en lo estipulado por los artículos 11,12,13,14 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, la presente solicitud cumple con lo estipulado por la Resolución 53/03, Disposición N° 3/2003 de la Subsecretaria de Defensa de la Competencia, y Defensa del Consumidor, reglamentaria del art. 37 de la ley N° 24.240. 16. Aspectos Médicos El Suscriptor reconoce y conviene que ADT no asume mediante la presente obligación alguna derivada de los Servicios asociados con la notificación o envío de paramédicos, doctores y otro personal médico y/o Servicio de ambulancia por motivo de la recepción en la Estación Central de una señal de emergencia médica, ni en relación a cualquier cargo generado como resultado de esta notificación será responsabilidad única del Suscriptor. 17. Comodato: En caso que el cliente solicite en la presente Solicitud que ADT se sirva entregarle en Comodato el Dispositivo Electrónico de Detección de Eventos (en adelante el “Equipo”) será bajo los términos y condiciones que se indican a continuación. Para el supuesto que ADT acepte la presente Solicitud y el Cliente confirme su solicitud recibiendo el Equipo, el Cliente se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones a su cargo, en los términos que a continuación se detallan. La presente Solicitud de Comodato se considerará aceptada por ADT cuando al Cliente le sea entregado e instalado en la Ubicación Monitoreada el Equipo. a. ADT cede en comodato al Cliente, y éste acepta el Equipo detallado bajo el título Comodato dentro del “Programa de Protección” de la presente Solicitud y/o el “remito por cuenta y orden de ADT” firmado por el Suscriptor, según corresponda. Las partes acuerdan que el Comodato incluirá únicamente el equipo descripto. Asimismo convienen que el presente Comodato no podrá ser cedido excepto con el previo consentimiento de ADT. b. Las partes de común acuerdo convienen que la terminación anticipada del Comodato por cualquier causa no dará al Cliente derecho alguno a reclamar compensación, indemnización o resarcimiento a ADT. c. Durante la vigencia del Comodato el Cliente se compromete a: (i) utilizar el Equipo exclusivamente en la forma adecuada a la naturaleza, a los fines de recibir exclusivamente los Servicios de ADT y, conforme las instrucciones dadas por ADT;(ii) notificar inmediatamente a ADT, o a quién éste designe, cualquier desperfecto que se produzca en el Equipo, quedando absoluta y expresamente prohibida la intervención de terceros en la reparación del mismo, salvo autorización expresa de ADT;(iii) no permitir que terceros realicen, ni realizar por sí, acto alguno que pueda afectar el normal funcionamiento del Equipo; (iv) en el supuesto de terminación anticipada o no de la presente Solicitud permitir, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles de requerido por parte de ADT, el retiro del Equipo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El Cliente deberá entregar el Equipo en perfecto estado de uso y funcionamiento, salvo desgastes causados por el buen uso y el transcurso del tiempo. d. El Cliente declara tener conocimiento de que la retención del Equipo con posterioridad a la terminación, anticipada o no, del Comodato, puede configurar el delito de apropiación indebida en los términos que dispone el art. 173, inc. 20 del Código Penal. e. Las Partes acuerdan que durante la vigencia del Comodato el Cliente resultará responsable por la seguridad y conservación del Equipo. f. Asimismo, el Cliente asume el compromiso de informar inmediatamente a ADT de producirse alguna circunstancias que afecte al Equipo y de enviar a ADT si correspondiere, la denuncia policial del hecho. Las partes establecen el valor del Equipo al valor de mercado en el momento de ocurrir el hecho. El Cliente se obliga a pagar a ADT dicha suma dentro de los 5 días hábiles de concluida la presente Solicitud. g. El Cliente se compromete a asumir todos los gastos de manutención, reparaciones, arreglos y conservación del Equipo, con excepción de los incluidos en el Servicio de Mantenimiento de ADT, si el Suscriptor contrató éste servicio. h. ADT garantiza al Cliente que el Equipo al momento de su instalación y entrega se encuentra en perfecto estado de conservación y manutención y en perfecto estado de funcionamiento. i. En virtud del carácter gratuito del presente Comodato, el Cliente exonera expresamente a ADT de cualquier responsabilidad relacionada con el Equipo, su instalación y/o manutención. 18 Servicios Opcionales: A requerimiento del Suscriptor, y dependiendo de la disponibilidad técnica y geográfica, ADT podrá brindar la prestación del o de los servicios opcionales de asistencia en el hogar o comercio, asistencia al vehículo, asistencia al viajero y de asistencia médica ante emergencias (“los Servicios Opcionales”), por un costo a ser determinado por ADT al momento de la contratación de el o los mismos, ya aceptado por el Suscriptor, para lo cual el Suscriptor deberá firmar la Solicitud correspondiente a él o los servicios opcionales contratados. Dichos Servicios Opcionales constituyen una prestación complementaria del servicio de alarma y detección de eventos ofrecido por ADT, y podrán a criterio de ADT ser contratados en forma individual o conjunta por el Suscriptor. La terminación de la prestación del Servicio de Alarma y Detección de eventos que ADT brinda al Suscriptor, importará automáticamente la terminación de la prestación de los servicios opcionales a los que refiere la presente Solicitud. Además de los servicios aquí mencionados, ADT podrá incorporar periódicamente otros servicios adicionales que el Suscriptor podrá contratar de existir disponibilidad técnica y geográfica. 19. Notificación y Aspectos Jurídicos Generales a.- Todas las notificaciones conforme a esta Solicitud serán escritas, irán firmadas y fechadas y serán enviadas a través de un medio fehaciente a menos que expresamente se haya establecido un medio distinto, a los respectivos domicilios que aparecen en esta Solicitud. El Suscriptor y ADT notificarán a la otra parte por escrito sobre cualquier cambio de domicilio para enviarse notificaciones conforme esta Solicitud. b.- Esta Solicitud se rige por las leyes de la República Argentina. En caso de que alguna cláusula sea considerada nula por algún tribunal o autoridad, no se anulará esta Solicitud y el resto de las estipulaciones se mantendrá en vigor. c.- Cualquier controversia, todo litigio o reclamación resultante de esta Solicitud o relativo a esta Solicitud, su incumplimiento, resolución o nulidad se resolverá en los Tribunales Comerciales de la Ciudad de Buenos Aires. En su defecto será el lugar del domicilio del Suscriptor y si en este existiese órgano similar para la resolución de conflictos será a través de esta vía. d.- El apéndice de Programa de Información de Emergencia, el Programa de Protección, la Solicitud de Débito y cualquier otro documento aplicable que se incorpore a esta Solicitud, formará parte integral de la misma. ___________________________________ FIRMA DEL SUSCRIPTOR |