TERMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ADICIONAL “ADT TE ACOMPAÑA”
Los presentes Términos y Condiciones de ADT Security Services S.A. (en adelante “ADT”), regirán la prestación del servicio denominado ADT Te Acompaña que sea solicitado por el Suscriptor (en adelante Cliente), siempre y cuando dicha solicitud resulte aceptada por ADT.
En caso de aceptación, ADT se obliga a prestar el servicio ADT Te Acompaña contratado por el Cliente, y éste se obliga a pagar a ADT las contraprestaciones previstas en este instrumento.
Toda vez que el servicio ADT Te Acompaña resulta un servicio adicional al de Monitoreo de Alarmas de ADT, los términos y condiciones de la “Solicitud de Servicio de Monitoreo de Alarmas” o también denominado “Contrato de Servicio de Monitoreo de Alarmas” suscripto y/o celebrado por el Cliente resultan de aplicación supletoria a los previstos en el presente Anexo, estableciéndose que en caso de contradicción entre aquellos y éstos, los especificados en el presente instrumento prevalecerán sobre los del servicio principal.
a) Definición y alcance del servicio ADT Te Acompaña: ADT Te Acompaña es el servicio adicional y optativo al Servicio de Monitoreo de Alarmas de ADT mediante cual el Cliente, ante una situación sospechosa o de peligro potencial que se genere durante el ingreso o egreso de la Ubicación Monitoreada, podrá solicitar, comunicándose telefónicamente al 0810 122 1234 y previa identificación mediante su Código de Verificación correcto, que un operador de ADT lo asista y acompañe telefónicamente durante las maniobras de ingreso y egreso a la Ubicación Monitoreada, brindarle recomendaciones y medidas generales de seguridad. En caso que durante la comunicación se verifique telefónicamente una situación de riesgo, ADT hará lo posible para notificar del evento al departamento de Policía y solicitar el envío de un móvil policial a la Unidad de Monitoreo de que se trate en una sola oportunidad y por vía telefónica.
Podrán hacer uso del servicio aquellas personas que accedan al mismo con el Código de Verificación del Cliente. Todo aquel usuario que cuente con el Código de Verificación se considerará que ha sido autorizo por el Cliente para hacer uso del servicio bajo su exclusiva responsabilidad.
En el caso que el Cliente posea mas de una Ubicación Monitoreada protegida por el Servicio de Monitoreo de Alarmas de ADT, el servicio ADT Te Acompaña se prestará exclusivamente respecto de la Ubicación Monitoreada que sea indicada por el Cliente. El Cliente podrá contratar el servicio ADT Te Acompaña ya sea respecto de una, varias o todas sus Ubicaciones Monitoreadas, abonando por cada una de ellas los cargos del servicio objeto del presente. El servicio ADT Te Acompaña solo podrá ser utilizado respecto de la/s Ubicación/es Monitoreada/s que haya/n sido vinculada/s al servicio por el Cliente abonando los cargos correspondientes.
b) Límite geográfico del servicio ADT Te Acompaña: En ningún supuesto el servicio ADT Te acompaña se encontrará disponible fuera del radio de 200 metros de la/s respectiva/s Ubicación/es Monitoreada/s vinculada/s por el Cliente al servicio ADT Te Acompaña.
c) Vigencia del Servicio ADT Te Acompaña.- Este Anexo y la eventual prestación del servicio ADT Te Acompaña quedan supeditados a su aceptación por parte de ADT. El presente Anexo, en caso de ser aceptado por ADT, tendrá una vigencia por tiempo indeterminado. El Cliente se obliga a pagar las contraprestaciones aquí establecidas por el servicio ADT Te Acompaña a partir de que la presente solicitud sea aceptada por ADT. Este Anexo se considerará aceptado por ADT con la primer emisión de factura en la cual aparezca el cargo “ADT Te Acompaña Siempre” A los fines de operar el servicio ADT Te Acompaña Siempre el Cliente utilizará la Clave única, personal e intransferible que haya proporcionado a ADT para la prestación del Servicio de Monitoreo de Alarmas.
El Cliente y/o ADT podrán efectuar la baja del servicio ADT Te Acompaña sin expresión de causa en cualquier momento, debiendo enviar una notificación fehaciente en tal sentido a la otra parte con 30 días de anticipación a la fecha de baja.
Toda vez que la prestación del servicio ADT Te Acompaña Siempre resulta accesorio del Servicio de Monitoreo de Alarmas de ADT, la finalización por cualquier causa de la prestación de éste último servicio importará la terminación automática de la prestación del servicio objeto del presente Anexo.
d) Contraprestaciones.-
El Cliente deberá abonar a ADT por cada uno de los servicios ADT Te Acompaña objeto de contratación los cargos vigentes del servicio establecidos por ADT en la fecha de vencimiento consignada en las respectivas facturas.
Se deja expresamente establecido que resulta de aplicación al servicio ADT Te Acompaña las condiciones de facturación, pago, morosidad, modificación de precio o costo del servicio, y rescisión previstas en la “Solicitud de Servicio de Monitoreo de Alarmas” o “Contrato de Servicio de Monitoreo de Alarmas”.
e) Limitación de responsabilidad de ADT.-
Sin perjuicio de lo estipulado en “Solicitud de Servicio de Monitoreo de Alarmas” o “Contrato de Servicio de Monitoreo de Alarmas” en cuanto a las limitaciones de responsabilidad de ADT, lo cual resulta aplicable a la prestación del servicio ADT Te Acompaña, se deja expresamente establecido que las partes convienen y el Cliente entiende y acepta que:
i) El servicio ADT Te Acompaña busca brindar ciertas recomendaciones o medidas genéricas de seguridad con miras a prevenir y/o evitar potenciales actos ilícitos o de inseguridad que pudieran generase en oportunidad del ingreso o egreso del Cliente en la Ubicación Monitoreada de que se trate, lo cual no garantiza que ello se logre. El Cliente reconoce que frente a su llamado al 0810 122 1234 -o cualquier otra línea que la pudiera reemplazar-, ADT no puede asegurar el tiempo de respuesta de las personas y/o envío de móvil policial por parte del departamento de Policía.
ii) ADT no garantiza ni asegura que el servicio ADT Te Acompaña impedirá el o los siniestros, ilícitos o actos de inseguridad que motiven el uso por parte del Cliente de dicho servicio. El Cliente entiende y acepta que ADT asume una obligación de medios y no de resultado. En su virtud, ADT no asegura, asume compromiso ni garantiza que ante un llamado al Departamento de Policía éste envíe un móvil a la Ubicación Monitoreada, así como tampoco, que en caso de haberlo enviado el mismo llegue en tiempo y forma útil como para prevenir y/o repeler cualquier amenaza, siniestro, ilícito o acto de inseguridad que pudiera sufrir el Cliente o un tercero. El cliente acepta además, que la falta de actuación policial o actuación tardía ante un llamado de ADT se encuentra fuera de la esfera de acción y responsabilidad de ADT, motivo por el cual, el Cliente libera a ADT de cualquier responsabilidad o consecuencia de cualquier naturaleza que pudiera derivar de la falta de envío del móvil policial, demoras en su arribo a la Ubicación Monitoreada y, en general, de la actuación policial.
iii) ADT en ningún caso responderá frente al Cliente y/o frente a terceros por delitos y/o faltas cometidas dentro o fuera de la Ubicación Monitoreada o durante el ingreso o egreso a la misma por parte del Cliente, familiares o terceros.
iv) ADT en ningún caso responderá frente al Cliente ni frente a terceros por robo, hurto, despojo y/o allanamiento de morada, ni por ilícito alguno cometido en la Ubicación Monitoreada y/o en contra del Cliente o de persona alguna directa o indirectamente ligada al Cliente, ni en contra de terceros y/o sus bienes durante el ingreso y egreso a la mismas y/o en cualquier otra circunstancia.
Conforme se establece en la “Solicitud de Servicio de Monitoreo de Alarmas” o “Contrato de Servicio de Monitoreo de Alarmas”, el Cliente ratifica que en el supuesto que ADT sea considerada responsable por la pérdida, daño y/o perjuicio de cualquier bien del Cliente o de terceros como consecuencia de actos, errores, omisiones, negligencia y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente instrumento incurridos por parte de ADT, sus funcionarios, agentes, subordinados, empleados, proveedores, subcontratistas y/o Prestadores de Servicios Autorizados durante la vigencia de este instrumento; así como también, como consecuencia de fallas, anomalías y/o interrupciones en la prestación de los servicios a cargo de ADT y/o por cualquier otra causa, la responsabilidad de ADT estará limitada a la suma de $ 1.000.- (Pesos Un Mil), renunciando el Cliente a reclamar sumas mayores a la aquí establecida. La responsabilidad de ADT finalizará al momento del vencimiento y/o a la terminación anticipada del plazo del presente documento.
f) Servicio telefónico vinculado al servicio ADT Te Acompaña.-
ADT realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar al Cliente el servicio contratado mediante el presente instrumento en las mejores condiciones de calidad posibles, dentro de sus factibilidades técnicas y fácticas. Sin embargo, ADT declara que el servicio objeto del presente funciona en dependencia de redes de telecomunicaciones provistas por otras compañías, por lo que la prestación puede ser afectada, interrumpida o condicionada por circunstancias de capacidad, disponibilidad o funcionamiento propias de estas redes, circunstancias todas ellas fuera del alcance y responsabilidad de ADT.
Por tal motivo, el Cliente entiende y reconoce que ADT no asume responsabilidad alguna por la imposibilidad de establecer comunicación con ADT mediante la línea 0810 122 1234 -o cualquier otra que la pudiera reemplazar-, asociada al servicio objeto del presente por cualquier causa ajena a ADT, como pudiera ser, de manera enunciativa mas no limitativa, fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico y/o saturación de las líneas telefónicas en virtud del volumen de llamadas entrantes y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de ADT. Además, el Cliente entiende y acepta que si la línea telefónica afectada a la prestación del servicio no está en operación ADT no puede recibir la llamada del Cliente ni brindar el servicio. El Cliente reconoce que no será responsabilidad de ADT la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de las líneas telefónicas vinculadas por ADT a la prestación del servicio objeto del presente, así como tampoco, los perjuicios que de ello pudiera derivar. El Cliente reconoce que la prestación del servicio telefónico asociado al servicio se encuentra bajo la exclusiva órbita y responsabilidad de la empresa prestataria de dicho servicio, no asumiendo ADT ninguna responsabilidad por los daños, perjuicio y/o consecuencias de cualquier tipo que pudieran derivar de las fallas, interrupciones y/o deficiencias de los mismos.